LOPJF

Artículo 49. Intervención de comunicaciones privadas

La autorización para intervenir comunicaciones privadas en materia federal es competencia del Juez de control, conforme a diversas leyes. Esto resalta la importancia del debido proceso.

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Texto Legal

En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por la o el Juez de control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley de la Guardia Nacional, según corresponda. Artículo reformado DOF 28-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados comprendan los procedimientos para la intervención de comunicaciones, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa en casos penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LOPJF?

La autorización para intervenir comunicaciones privadas en materia federal es competencia del Juez de control, conforme a diversas leyes. Esto resalta la importancia del debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es esencial que los abogados comprendan los procedimientos para la intervención de comunicaciones, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa en casos penales.

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