Las ausencias de los actuarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otros actuarios o por oficiales judiciales designados. Este artículo regula la continuidad del trabajo en los juzgados.
Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La continuidad en la función de los actuarios es esencial para el desarrollo de los juicios. Abogados deben conocer los procedimientos de suplencia para asegurar la fluidez en sus casos.
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