LOPJF

Artículo 43. Suplencias de actuarios en juzgados

Las ausencias de los actuarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otros actuarios o por oficiales judiciales designados. Este artículo regula la continuidad del trabajo en los juzgados.

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Texto Legal

Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en la función de los actuarios es esencial para el desarrollo de los juicios. Abogados deben conocer los procedimientos de suplencia para asegurar la fluidez en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LOPJF?

Las ausencias de los actuarios en los Juzgados de Distrito serán cubiertas por otros actuarios o por oficiales judiciales designados. Este artículo regula la continuidad del trabajo en los juzgados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La continuidad en la función de los actuarios es esencial para el desarrollo de los juicios. Abogados deben conocer los procedimientos de suplencia para asegurar la fluidez en sus casos.

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