Este artículo establece que los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales de una misma región serán resueltos por el Pleno Regional correspondiente. Se busca una resolución ágil y adecuada de estos conflictos.
Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno. TÍTULO CUARTO De los Juzgados de Distrito CAPÍTULO I De su Integración y Funcionamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La resolución de conflictos competenciales es clave para evitar retrasos en los procesos judiciales. Los abogados deben conocer los procedimientos para presentar sus casos ante el pleno adecuado.
Anterior
Art. 39. Competencias de los plenos regionales
Siguiente
Art. 41. Composición de los juzgados de distrito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo