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Artículo 34. Oficina de correspondencia en circuitos

Este artículo establece que los Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia en un circuito deben tener una oficina de correspondencia común. Esta oficina facilitará la gestión de promociones y su adecuada distribución entre los tribunales.

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Texto Legal

Cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De los Tribunales Colegiados de Circuito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de una oficina de correspondencia común puede simplificar el proceso de gestión de casos. Los abogados deben asegurarse de que sus promociones se manejen correctamente en este sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LOPJF?

Este artículo establece que los Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia en un circuito deben tener una oficina de correspondencia común. Esta oficina facilitará la gestión de promociones y su adecuada distribución entre los tribunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La existencia de una oficina de correspondencia común puede simplificar el proceso de gestión de casos. Los abogados deben asegurarse de que sus promociones se manejen correctamente en este sistema.

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