LOPJF

Artículo 304. Administración de Recursos del Fondo

Los recursos del Fondo deben ser administrados en valores de renta fija de alto rendimiento. Esto asegura la disponibilidad de recursos para los depositantes y beneficiarios.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas. CAPÍTULO IV Del destino

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de inversiones en renta fija debe ser cuidadosa para maximizar los rendimientos, lo que a su vez puede fortalecer la infraestructura del Poder Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del LOPJF?

Los recursos del Fondo deben ser administrados en valores de renta fija de alto rendimiento. Esto asegura la disponibilidad de recursos para los depositantes y beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La elección de inversiones en renta fija debe ser cuidadosa para maximizar los rendimientos, lo que a su vez puede fortalecer la infraestructura del Poder Judicial.

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