LOPJF

Artículo 3. Periodos de sesiones

La Suprema Corte tiene dos periodos de sesiones al año, lo que establece un calendario para su funcionamiento. Este artículo es relevante para la planificación de litigios y recursos legales.

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Texto Legal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. CAPÍTULO II

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Del Pleno SECCIÓN 1a. De su Integración y Funcionamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los periodos de sesiones son importantes para los abogados que deben presentar casos en momentos específicos. Planificar adecuadamente puede mejorar las probabilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LOPJF?

La Suprema Corte tiene dos periodos de sesiones al año, lo que establece un calendario para su funcionamiento. Este artículo es relevante para la planificación de litigios y recursos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los periodos de sesiones son importantes para los abogados que deben presentar casos en momentos específicos. Planificar adecuadamente puede mejorar las probabilidades de éxito.

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