LOPJF

Artículo 299. Patrimonio del Fondo de Apoyo

Se establece cómo se integra el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, incluyendo donaciones y enajenaciones. Esto es clave para la transparencia y gestión de recursos.

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Texto Legal

El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con: I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la gestión del patrimonio del fondo es esencial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados en la administración de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del LOPJF?

Se establece cómo se integra el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, incluyendo donaciones y enajenaciones. Esto es clave para la transparencia y gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La transparencia en la gestión del patrimonio del fondo es esencial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados en la administración de estos recursos.

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