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Artículo 297. Personal de confianza en el Tribunal

Se definen las categorías de personal de confianza y de base en el Tribunal Electoral. Esto tiene implicaciones en la estructura organizativa y en la gestión de recursos humanos.

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Texto Legal

Serán consideradas de confianza las personas servidoras públicas y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los Magistrados y Magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 246 y 247 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia CAPÍTULO I De la Organización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la clasificación del personal es importante para la gestión de recursos humanos en el Tribunal. Los contadores deben considerar esto al evaluar la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LOPJF?

Se definen las categorías de personal de confianza y de base en el Tribunal Electoral. Esto tiene implicaciones en la estructura organizativa y en la gestión de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer la clasificación del personal es importante para la gestión de recursos humanos en el Tribunal. Los contadores deben considerar esto al evaluar la estructura organizativa.

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