La jurisprudencia del Tribunal Electoral puede interrumpirse por un pronunciamiento en contrario de la Sala Superior. Esto implica que los criterios pueden evolucionar con el tiempo.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de las y los miembros de la Sala Superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 289 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los cambios en la jurisprudencia, ya que estos pueden afectar la estrategia legal y la interpretación de normas en casos específicos.
Anterior
Art. 290. Obligatoriedad de la jurisprudencia
Siguiente
Art. 292. Jurisprudencia de la Suprema Corte
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo