LOPJF

Artículo 278. Contratación de personal jurídico

El presidente del Tribunal Electoral puede establecer categorías de personal jurídico y contratar personal eventual en situaciones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la gestión de cargas de trabajo.

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Texto Legal

El presidente o la presidenta del Tribunal Electoral o el Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala Superior o de las Salas Regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto. Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso. SECCIÓN 2a. De las responsabilidades, impedimentos y excusas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de contratar personal eventual puede ser crucial en épocas de alta demanda. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre la gestión de recursos humanos en el Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LOPJF?

El presidente del Tribunal Electoral puede establecer categorías de personal jurídico y contratar personal eventual en situaciones extraordinarias. Esto permite flexibilidad en la gestión de cargas de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La capacidad de contratar personal eventual puede ser crucial en épocas de alta demanda. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre la gestión de recursos humanos en el Tribunal.

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