LOPJF

Artículo 258. Renovación de la presidencia del Tribunal Electoral

La presidencia del Tribunal Electoral se renueva cada dos años, basada en la votación obtenida por los Magistrados. En caso de ausencias, se establecen mecanismos de suplencia.

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Texto Legal

La presidencia del Tribunal Electoral se renovará de manera rotatoria cada dos años en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a las Magistradas o Magistrados de la Sala Superior que hayan alcanzado la mayor votación. La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta menores a seis meses, serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere dicho plazo, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero. En caso de renuncia del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un proceso claro para la renovación de la presidencia, lo que garantiza la continuidad y estabilidad en el Tribunal Electoral. Los abogados deben estar atentos a estas renovaciones, ya que pueden influir en la dinámica de las decisiones del tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LOPJF?

La presidencia del Tribunal Electoral se renueva cada dos años, basada en la votación obtenida por los Magistrados. En caso de ausencias, se establecen mecanismos de suplencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Este artículo establece un proceso claro para la renovación de la presidencia, lo que garantiza la continuidad y estabilidad en el Tribunal Electoral. Los abogados deben estar atentos a estas renovaciones, ya que pueden influir en la dinámica de las decisiones del tribunal.

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