LOPJF

Artículo 252. Estructura del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral operará con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, asegurando la paridad de género en su integración. Esto refuerza la representación equitativa.

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Texto Legal

El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, cinco Salas Regionales coincidirán con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Salas Regionales restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La paridad de género en el Tribunal Electoral es un avance significativo hacia una representación más equitativa en la justicia electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LOPJF?

El Tribunal Electoral operará con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, asegurando la paridad de género en su integración. Esto refuerza la representación equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La paridad de género en el Tribunal Electoral es un avance significativo hacia una representación más equitativa en la justicia electoral.

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