El Tribunal Electoral operará con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, asegurando la paridad de género en su integración. Esto refuerza la representación equitativa.
El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, cinco Salas Regionales coincidirán con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Salas Regionales restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La paridad de género en el Tribunal Electoral es un avance significativo hacia una representación más equitativa en la justicia electoral.
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