Cuando un servidor público esté ausente más de quince días, el Órgano de Administración Judicial designará un suplente de entre los habilitados. Mientras se designa, el secretario actuará conforme a la ley.
Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior. CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los servidores públicos mantengan actualizada su habilitación para evitar vacíos en la administración durante ausencias prolongadas.
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