LOPJF

Artículo 242. Suplencias en ausencias temporales

Cuando un servidor público esté ausente más de quince días, el Órgano de Administración Judicial designará un suplente de entre los habilitados. Mientras se designa, el secretario actuará conforme a la ley.

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Texto Legal

Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior. CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los servidores públicos mantengan actualizada su habilitación para evitar vacíos en la administración durante ausencias prolongadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LOPJF?

Cuando un servidor público esté ausente más de quince días, el Órgano de Administración Judicial designará un suplente de entre los habilitados. Mientras se designa, el secretario actuará conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es fundamental que los servidores públicos mantengan actualizada su habilitación para evitar vacíos en la administración durante ausencias prolongadas.

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