LOPJF

Artículo 238. Concesión de Licencias Cortas

Las licencias que no excedan de treinta días para ciertos empleados serán concedidas por su Presidente. Las que excedan serán otorgadas por el Órgano de Administración Judicial.

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Texto Legal

Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por su Presidente o Presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer quién tiene la autoridad para conceder licencias es esencial para que los empleados puedan gestionar sus ausencias de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LOPJF?

Las licencias que no excedan de treinta días para ciertos empleados serán concedidas por su Presidente. Las que excedan serán otorgadas por el Órgano de Administración Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer quién tiene la autoridad para conceder licencias es esencial para que los empleados puedan gestionar sus ausencias de manera efectiva.

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