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Artículo 23. Resoluciones y Votaciones

Las resoluciones de los tribunales se toman por mayoría o unanimidad, y se permite el voto particular. Este artículo es importante para entender cómo se toman decisiones en el sistema judicial.

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Texto Legal

Las resoluciones de los Plenos Regionales o de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. El Magistrado o Magistrada que disintiere de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. Cada tribunal nombrará a su Presidente o Presidenta, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender el proceso de votación y las posibilidades de voto particular puede ser útil para los abogados al presentar sus argumentos. Esto puede influir en la estrategia de litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOPJF?

Las resoluciones de los tribunales se toman por mayoría o unanimidad, y se permite el voto particular. Este artículo es importante para entender cómo se toman decisiones en el sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Comprender el proceso de votación y las posibilidades de voto particular puede ser útil para los abogados al presentar sus argumentos. Esto puede influir en la estrategia de litigio.

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