Este artículo establece que cada circuito judicial comprenderá los distritos judiciales que el Órgano de Administración Judicial determine. Se detalla la facultad de este órgano para definir el número y límites territoriales de los distritos.
Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. CAPÍTULO II De los Impedimentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan la estructura de los circuitos y distritos para entender la jurisdicción y competencia de los tribunales en su área de práctica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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