LOPJF

Artículo 21. Composición de los Tribunales

Los Tribunales Colegiados de Apelación y Circuito se componen de tres magistrados y personal administrativo. Este artículo establece la estructura básica de estos tribunales.

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Texto Legal

Los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la composición de los tribunales ayuda a los abogados a entender la dinámica de las decisiones judiciales. Esto es crucial para preparar estrategias de litigio efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LOPJF?

Los Tribunales Colegiados de Apelación y Circuito se componen de tres magistrados y personal administrativo. Este artículo establece la estructura básica de estos tribunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer la composición de los tribunales ayuda a los abogados a entender la dinámica de las decisiones judiciales. Esto es crucial para preparar estrategias de litigio efectivas.

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