LOPJF

Artículo 207. Facultad de atracción

La facultad de atracción permite al Pleno de la Suprema Corte asumir casos específicos bajo ciertas condiciones. Este artículo regula el procedimiento para su ejercicio.

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Texto Legal

El ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere la fracción II del artículo 16 de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas: I. Si es ejercida de oficio por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éste deberá comunicar por escrito al correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación, el cual, en el término de quince días hábiles, le remitirá los autos originales y lo notificará a las partes mediante oficio; II. Cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el consejero jurídico del Gobierno, o la o el Fiscal General de la República solicitare su ejercicio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si lo estima conveniente, ordenará al Tribunal Colegiado de Apelación que le remita los autos originales dentro del término de cinco días. Recibidos los autos, el Pleno, dentro de los treinta días siguientes, resolverá si ejerce la facultad de atracción, en cuyo caso le informará al propio Tribunal Colegiado de Apelación de la resolución correspondiente; en caso contrario, notificará su resolución a la persona solicitante y devolverá los autos a dicho tribunal; III. Si un Tribunal Colegiado de Apelación solicita que se ejerza la facultad de atracción, expresará las razones en que se funde su petición y remitirá los autos originales al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual resolverá dentro de los treinta días siguientes en términos del párrafo anterior; IV. No podrá solicitarse o ejercitarse la facultad de atracción, sin que se haya agotado la sustanciación del recurso de apelación ante el correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación, y V. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere admitido la atracción, el expediente se turnará a la o el Ministro relator que corresponda, a efecto de que en un término de treinta días formule el proyecto de sentencia que deba ser sometido a la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La facultad de atracción es una herramienta poderosa en el sistema judicial. Abogados deben estar informados sobre cómo y cuándo se puede solicitar para beneficiar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LOPJF?

La facultad de atracción permite al Pleno de la Suprema Corte asumir casos específicos bajo ciertas condiciones. Este artículo regula el procedimiento para su ejercicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La facultad de atracción es una herramienta poderosa en el sistema judicial. Abogados deben estar informados sobre cómo y cuándo se puede solicitar para beneficiar a sus clientes.

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