LOPJF

Artículo 203. Valoración de faltas

Las faltas serán valoradas conforme a criterios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de conductas administrativas.

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Texto Legal

Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta valoración de faltas es esencial para la defensa en procedimientos administrativos. Abogados deben familiarizarse con los criterios establecidos para preparar sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LOPJF?

Las faltas serán valoradas conforme a criterios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de conductas administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La correcta valoración de faltas es esencial para la defensa en procedimientos administrativos. Abogados deben familiarizarse con los criterios establecidos para preparar sus estrategias.

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