Se consideran faltas administrativas graves las acciones de los servidores públicos que obstruyan la justicia durante las investigaciones de faltas administrativas.
Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los servidores públicos deben actuar con integridad durante las investigaciones, ya que cualquier obstrucción puede resultar en sanciones severas.
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