LOPJF

Artículo 190. Declaración patrimonial obligatoria

Los servidores públicos del Poder Judicial deben presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos. CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación oportuna de la declaración patrimonial es crucial para evitar sanciones y mantener la transparencia en el ejercicio de funciones públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LOPJF?

Los servidores públicos del Poder Judicial deben presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La presentación oportuna de la declaración patrimonial es crucial para evitar sanciones y mantener la transparencia en el ejercicio de funciones públicas.

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