No se podrán iniciar investigaciones administrativas mientras los procesos jurisdiccionales no hayan concluido. Esto busca preservar la independencia y objetividad del sistema judicial.
A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo refuerza la importancia de la independencia judicial, lo que es fundamental para mantener la confianza en el sistema de justicia.
Anterior
Art. 184. Conductas de disciplina para juzgadores
Siguiente
Art. 186. Presentación de denuncias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo