Los Ministros de la Suprema Corte y otros magistrados solo podrán ser separados de sus puestos conforme a lo establecido en la Constitución. Se prevén sanciones por violaciones a las prohibiciones constitucionales.
Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser separados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 Constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia. Las y los particulares podrán incurrir en responsabilidad si cometen las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que se encuentren vinculadas con las funciones del Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los servidores públicos conozcan las condiciones bajo las cuales pueden ser separados de sus cargos, para evitar sanciones que afecten su carrera profesional.
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