LOPJF

Artículo 176. Impugnacion de evaluaciones

Las determinaciones del Órgano de Evaluacion pueden ser impugnadas si resultan insatisfactorias. Esto permite a los servidores publicos defender su desempeño y buscar justicia.

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Texto Legal

Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales. CAPÍTULO V Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de impugnacion es un derecho importante para los servidores publicos. Deben estar informados sobre el procedimiento para ejercer este derecho si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LOPJF?

Las determinaciones del Órgano de Evaluacion pueden ser impugnadas si resultan insatisfactorias. Esto permite a los servidores publicos defender su desempeño y buscar justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La posibilidad de impugnacion es un derecho importante para los servidores publicos. Deben estar informados sobre el procedimiento para ejercer este derecho si es necesario.

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