LOPJF

Artículo 174. Responsabilidad de titulares

Los titulares de los organos jurisdiccionales son responsables de los resultados de las evaluaciones de desempeño. Esto implica que deben estar preparados para enfrentar medidas correctivas si es necesario.

responsabilidadtitularesevaluacion

Texto Legal

Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los titulares es un aspecto clave en la gestion judicial. Deben asegurarse de que sus equipos cumplan con los estandares requeridos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LOPJF?

Los titulares de los organos jurisdiccionales son responsables de los resultados de las evaluaciones de desempeño. Esto implica que deben estar preparados para enfrentar medidas correctivas si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La responsabilidad de los titulares es un aspecto clave en la gestion judicial. Deben asegurarse de que sus equipos cumplan con los estandares requeridos para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 LOPJF desde tu celular