LOPJF

Artículo 164. Personal operativo del organo de evaluacion

El Organismo de Evaluacion contara con personal operativo necesario para sus funciones. Esto es importante para asegurar la efectividad en la evaluacion del desempeño judicial.

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Texto Legal

El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. La persona Titular del Órgano de Evaluación propondrá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la aprobación de la plantilla operativa que se requiera para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adecuada asignacion de personal operativo es clave para el exito del organo de evaluacion. Abogados deben considerar la estructura organizativa al interactuar con este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LOPJF?

El Organismo de Evaluacion contara con personal operativo necesario para sus funciones. Esto es importante para asegurar la efectividad en la evaluacion del desempeño judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La adecuada asignacion de personal operativo es clave para el exito del organo de evaluacion. Abogados deben considerar la estructura organizativa al interactuar con este organismo.

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