LOPJF

Artículo 162. Designacion del titular del organo de evaluacion

El titular del Organismo de Evaluacion sera designado por el Pleno y debe tener un titulo profesional en derecho. Esto asegura la competencia en la evaluacion del desempeño judicial.

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Texto Legal

La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designacion de un titular competente es crucial para la efectividad del organo de evaluacion. Abogados deben conocer a los titulares para anticipar su enfoque en la evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LOPJF?

El titular del Organismo de Evaluacion sera designado por el Pleno y debe tener un titulo profesional en derecho. Esto asegura la competencia en la evaluacion del desempeño judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La designacion de un titular competente es crucial para la efectividad del organo de evaluacion. Abogados deben conocer a los titulares para anticipar su enfoque en la evaluacion.

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