LOPJF

Artículo 160. Nombramiento de presidentes de comisiones

Las Comisiones nombraran a su presidente y determinara sus funciones mediante acuerdo general. Esto establece un marco claro para la operacion de las comisiones.

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Texto Legal

Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial SECCIÓN 1a. De su competencia y atribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el nombramiento de presidentes es importante para la transparencia en el proceso. Abogados deben estar informados sobre quienes ocupan estos cargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LOPJF?

Las Comisiones nombraran a su presidente y determinara sus funciones mediante acuerdo general. Esto establece un marco claro para la operacion de las comisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La claridad en el nombramiento de presidentes es importante para la transparencia en el proceso. Abogados deben estar informados sobre quienes ocupan estos cargos.

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