Las Comisiones nombraran a su presidente y determinara sus funciones mediante acuerdo general. Esto establece un marco claro para la operacion de las comisiones.
Las Comisiones nombrarán a su respectivo presidente o presidenta, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general. Los asuntos de su competencia serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo al Magistrado o Magistrada correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial SECCIÓN 1a. De su competencia y atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en el nombramiento de presidentes es importante para la transparencia en el proceso. Abogados deben estar informados sobre quienes ocupan estos cargos.
Anterior
Art. 159. Competencias de las Comisiones
Siguiente
Art. 161. Organos de evaluacion de desempeño
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo