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Artículo 153. Nombramiento de secretarios

El Pleno nombrara a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario, quienes desempeñaran funciones clave en la administracion del tribunal. Esto es esencial para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

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Texto Legal

El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos. La secretaria o secretario general de acuerdos del Pleno formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Órgano de Administración Judicial en los términos y para los efectos previstos en esta Ley. La o el Presidente tendrá las atribuciones que se establezcan en la ley y en los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. La o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial el nombramiento de las y los secretarios auxiliares de acuerdos, así como a las y los actuarios y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta designacion de secretarios es vital para la eficiencia en la gestion de los asuntos judiciales. Abogados deben estar al tanto de quienes ocupan estos cargos para facilitar la comunicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LOPJF?

El Pleno nombrara a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario, quienes desempeñaran funciones clave en la administracion del tribunal. Esto es esencial para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La correcta designacion de secretarios es vital para la eficiencia en la gestion de los asuntos judiciales. Abogados deben estar al tanto de quienes ocupan estos cargos para facilitar la comunicacion.

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