El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial evaluará el desempeño de los órganos jurisdiccionales, excluyendo a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, considerando elementos cualitativos y cuantitativos.
El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos previstos en esta Ley y en los acuerdos generales que emita el propio Tribunal. En todo caso, la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales. La función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia. SECCIÓN 2a. De sus resoluciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación del desempeño judicial es clave para la mejora continua del sistema. Los abogados deben estar al tanto de los criterios de evaluación para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre la calidad del servicio judicial.
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