LOPJF

Artículo 141. Evaluación del Desempeño Judicial

El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial evaluará el desempeño de los órganos jurisdiccionales, excluyendo a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, considerando elementos cualitativos y cuantitativos.

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Texto Legal

El Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será el competente de la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos previstos en esta Ley y en los acuerdos generales que emita el propio Tribunal. En todo caso, la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales. La función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia. SECCIÓN 2a. De sus resoluciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación del desempeño judicial es clave para la mejora continua del sistema. Los abogados deben estar al tanto de los criterios de evaluación para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre la calidad del servicio judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LOPJF?

El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial evaluará el desempeño de los órganos jurisdiccionales, excluyendo a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, considerando elementos cualitativos y cuantitativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La evaluación del desempeño judicial es clave para la mejora continua del sistema. Los abogados deben estar al tanto de los criterios de evaluación para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre la calidad del servicio judicial.

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