LOPJF

Artículo 138. Comisiones del Tribunal

El Pleno del Tribunal determinará el número y especialidad de las Comisiones, estableciendo al menos una para resolver procedimientos administrativos. Esto asegura una adecuada organización interna del Tribunal.

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Texto Legal

El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comisiones especializadas puede agilizar los procesos administrativos. Es recomendable que los abogados estén informados sobre la composición de estas comisiones para una mejor estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LOPJF?

El Pleno del Tribunal determinará el número y especialidad de las Comisiones, estableciendo al menos una para resolver procedimientos administrativos. Esto asegura una adecuada organización interna del Tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La creación de comisiones especializadas puede agilizar los procesos administrativos. Es recomendable que los abogados estén informados sobre la composición de estas comisiones para una mejor estrategia legal.

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