LOPJF

Artículo 135. Integración del Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina se integra por cinco personas electas por la ciudadanía, garantizando un proceso democrático en su conformación. Esto refuerza la legitimidad del tribunal.

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Texto Legal

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de los miembros del Tribunal de Disciplina por la ciudadanía es un paso importante hacia la transparencia y la rendición de cuentas. Los profesionales deben observar cómo esto impacta en las decisiones del tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LOPJF?

El Tribunal de Disciplina se integra por cinco personas electas por la ciudadanía, garantizando un proceso democrático en su conformación. Esto refuerza la legitimidad del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La elección de los miembros del Tribunal de Disciplina por la ciudadanía es un paso importante hacia la transparencia y la rendición de cuentas. Los profesionales deben observar cómo esto impacta en las decisiones del tribunal.

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