Los Ministros no pueden aceptar empleos o encargos, salvo en ciertas organizaciones no remuneradas. Este artículo establece límites a los conflictos de interés.
Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las prohibiciones son esenciales para mantener la integridad del Poder Judicial. Los abogados deben ser conscientes de estas limitaciones al interactuar con los Ministros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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