LOPJF

Artículo 123. Peritajes en profesiones autorizadas

Los peritajes relacionados con profesiones deben ser realizados por personas con título que cumplan los requisitos establecidos. Esto asegura la validez y calidad de los dictámenes emitidos.

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Texto Legal

Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior. SECCIÓN 6a. De la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los peritos verifiquen que poseen la titulación adecuada para el tipo de peritaje que realizarán, ya que esto garantiza la legalidad y aceptación del dictamen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LOPJF?

Los peritajes relacionados con profesiones deben ser realizados por personas con título que cumplan los requisitos establecidos. Esto asegura la validez y calidad de los dictámenes emitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los peritos verifiquen que poseen la titulación adecuada para el tipo de peritaje que realizarán, ya que esto garantiza la legalidad y aceptación del dictamen.

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