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Artículo 121. Peritaje en materia laboral

El peritaje en asuntos laborales es una función pública obligatoria para profesionales en diversas disciplinas. Estos deben colaborar con las autoridades judiciales al dictaminar en los casos que se les encomienden.

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Texto Legal

El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los peritos conozcan sus obligaciones y la importancia de su colaboración con el Poder Judicial. La falta de cumplimiento puede tener repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LOPJF?

El peritaje en asuntos laborales es una función pública obligatoria para profesionales en diversas disciplinas. Estos deben colaborar con las autoridades judiciales al dictaminar en los casos que se les encomienden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es crucial que los peritos conozcan sus obligaciones y la importancia de su colaboración con el Poder Judicial. La falta de cumplimiento puede tener repercusiones legales.

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