LOPJF

Artículo 117. Reglamento de la Escuela Judicial

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se rige por la Ley de Carrera Judicial y sus reglamentos, permitiendo convenios con diversas instituciones para mejorar la formación.

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Texto Legal

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se regirá por la Ley de Carrera Judicial, su propio Reglamento y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le sean aplicables. Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con otras instituciones puede enriquecer la formación del personal judicial. Los abogados deben considerar estas oportunidades para mejorar su práctica profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LOPJF?

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se rige por la Ley de Carrera Judicial y sus reglamentos, permitiendo convenios con diversas instituciones para mejorar la formación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La colaboración con otras instituciones puede enriquecer la formación del personal judicial. Los abogados deben considerar estas oportunidades para mejorar su práctica profesional.

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