Los auditores del Órgano de Administración Judicial tienen funciones específicas y deben cumplir con ciertos requisitos para su designación. Esto garantiza la calidad y la ética en las auditorías realizadas.
Las funciones que en esta Ley y mediante reglamentos y acuerdos generales se confieran a la Dirección General de Auditoría serán ejercitadas por las y los auditores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Órgano de Administración Judicial para esos efectos. Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta y cinco años; II. Gozar de buena reputación; III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, y IV. Contar con título de licenciado o licenciada en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos diez años. El Órgano de Administración Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los auditores y, en caso de identificar irregularidades, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección de auditores es un proceso riguroso que asegura la calidad en la auditoría. Los contadores deben estar preparados para colaborar con auditores y entender sus requisitos y funciones.
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