171

Artículo 7. Ejercicio de Atribuciones

El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de sus autoridades y órganos consultivos, conforme a lo que establece la ley. Esto garantiza un funcionamiento ordenado.

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Texto Legal

El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el ejercicio de atribuciones es fundamental para la gobernanza del Instituto. Los asesores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos establecidos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 171?

El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de sus autoridades y órganos consultivos, conforme a lo que establece la ley. Esto garantiza un funcionamiento ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La claridad en el ejercicio de atribuciones es fundamental para la gobernanza del Instituto. Los asesores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos establecidos para evitar conflictos.

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