Las asociaciones de alumnos se organizarán de acuerdo a lo que determinen sus miembros, siendo independientes de las autoridades del Instituto. Esto fomenta la autonomía estudiantil.
Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año; El Reglamento del Instituto Politécnico Nacional expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año; y la rectificación a dicho Reglamento de fecha 20 de marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 29-12-1981 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TERCERO.- El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Armando Thomae Cerna, D.S.- José Luis Escobar Herrera, S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia de Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo,- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 29-12-1981 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
Fe de erratas de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada el 29 de diciembre de 1981. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1982
Nota: Fe de erratas a los artículos 1; 3, fracción IX; 4, fracción IX; 14, fracciones IV, VI, VII y XIX; 17; 18, fracción III; 20; 21; 22; 24; 25, fracciones X, XI y XII; 26, fracciones I y III; 27, fracción II; 28, fracción IV; 29, fracción V; 30; 31; 32; y Segundo Transitorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La independencia de las asociaciones de alumnos puede ser un factor clave en la promoción de la participación estudiantil. Es recomendable que se establezcan lineamientos claros para su funcionamiento y relación con el Instituto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo