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Artículo 19. Facultades de Directores de Coordinación

Los Directores de Coordinación son responsables de planear y evaluar las actividades de su dirección. Su función es clave para el cumplimiento de los objetivos académicos y administrativos.

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Texto Legal

Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:

I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;

II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;

III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;

IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y

V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 29-12-1981 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación y evaluación son esenciales para el éxito de las actividades del Instituto, lo que resalta la importancia de estos directores en la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 171?

Los Directores de Coordinación son responsables de planear y evaluar las actividades de su dirección. Su función es clave para el cumplimiento de los objetivos académicos y administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La planificación y evaluación son esenciales para el éxito de las actividades del Instituto, lo que resalta la importancia de estos directores en la estructura organizativa.

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