El Instituto contará con Secretarías en áreas académica, técnica y administrativa, organizadas por funciones específicas. Esta estructura es fundamental para el funcionamiento del Instituto.
El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La organización de las Secretarías es clave para la coordinación de actividades, lo que puede influir en la planificación de recursos y presupuestos.
Anterior
Art. 16. Facultades del Secretario General
Siguiente
Art. 18. Facultades de Secretarios de Área
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo