LOEFAM

Artículo 87. Direccion del Servicio de Administracion

La dirección del Servicio de Administración debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo competente en la gestión administrativa del Ejército. Esto es esencial para la transparencia y eficiencia.

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Texto Legal

La persona titular de la dirección del Servicio de Administración deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Servicio de Intendencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un liderazgo efectivo en el Servicio de Administración es vital para la gestión de recursos. Los abogados deben estar atentos a las normativas que regulan la administración del presupuesto militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LOEFAM?

La dirección del Servicio de Administración debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo competente en la gestión administrativa del Ejército. Esto es esencial para la transparencia y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Un liderazgo efectivo en el Servicio de Administración es vital para la gestión de recursos. Los abogados deben estar atentos a las normativas que regulan la administración del presupuesto militar.

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