LOEFAM

Artículo 76. Direccion del Servicio de Ingenieros

El Servicio de Ingenieros es parte del Arma de Ingenieros y es dirigido por un General en activo. Este servicio es crucial para la ejecución de trabajos de ingeniería en el Ejército y Fuerza Aérea.

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Texto Legal

El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros y será dirigido por la persona titular de la dirección general de dicha arma, que deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección del Servicio de Ingenieros debe contar con un liderazgo fuerte para garantizar la ejecución eficiente de proyectos. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de las obras realizadas por este servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LOEFAM?

El Servicio de Ingenieros es parte del Arma de Ingenieros y es dirigido por un General en activo. Este servicio es crucial para la ejecución de trabajos de ingeniería en el Ejército y Fuerza Aérea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La dirección del Servicio de Ingenieros debe contar con un liderazgo fuerte para garantizar la ejecución eficiente de proyectos. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de las obras realizadas por este servicio.

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