LOEFAM

Artículo 74. Organización de Servicios

Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea pueden organizarse en diversas estructuras según sus necesidades. Este artículo detalla estas organizaciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las diferentes formas de organización de los servicios permite a los contadores y abogados evaluar la eficiencia en la gestión de recursos y la operatividad de la Fuerza Aérea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LOEFAM?

Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea pueden organizarse en diversas estructuras según sus necesidades. Este artículo detalla estas organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Conocer las diferentes formas de organización de los servicios permite a los contadores y abogados evaluar la eficiencia en la gestión de recursos y la operatividad de la Fuerza Aérea.

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