LOEFAM

Artículo 63 BIS. Pilotos Aviadores

Los Pilotos Aviadores son el personal capacitado de la Fuerza Aérea para operar aeronaves. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

pilotosfuerza aereacapacitación

Texto Legal

Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo define el rol de los Pilotos Aviadores, lo que es crucial para la gestión de recursos humanos en la Fuerza Aérea. Es relevante para la elaboración de políticas de capacitación y desarrollo profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 BIS del LOEFAM?

Los Pilotos Aviadores son el personal capacitado de la Fuerza Aérea para operar aeronaves. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Este artículo define el rol de los Pilotos Aviadores, lo que es crucial para la gestión de recursos humanos en la Fuerza Aérea. Es relevante para la elaboración de políticas de capacitación y desarrollo profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 BIS del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 BIS LOEFAM desde tu celular