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Artículo 59 BIS. Acciones de la fuerza aerea

Este articulo detalla las acciones que la fuerza aerea tiene a su cargo, incluyendo la defensa del espacio aereo y operaciones de inteligencia. Estas funciones son vitales para la seguridad nacional.

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Texto Legal

La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:

I. La defensa del espacio aéreo nacional;

II. Conducir operaciones de inteligencia aérea;

III. Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;

IV. Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

V. Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las acciones de la fuerza aerea son fundamentales para la defensa nacional. Los asesores deben comprender estas funciones para asesorar adecuadamente en temas de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 BIS del LOEFAM?

Este articulo detalla las acciones que la fuerza aerea tiene a su cargo, incluyendo la defensa del espacio aereo y operaciones de inteligencia. Estas funciones son vitales para la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Las acciones de la fuerza aerea son fundamentales para la defensa nacional. Los asesores deben comprender estas funciones para asesorar adecuadamente en temas de seguridad.

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