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Artículo 36 BIS. Regiones Aéreas Militares

Las Regiones Aéreas Militares se componen de Bases y Estaciones Aéreas bajo el mando de un Comandante con grado de General de División Piloto Aviador. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

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Texto Legal

Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender la estructura organizativa de la Fuerza Aérea. Los abogados y contadores deben estar al tanto de esta jerarquía para asesorar adecuadamente en temas de defensa y operaciones militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 BIS del LOEFAM?

Las Regiones Aéreas Militares se componen de Bases y Estaciones Aéreas bajo el mando de un Comandante con grado de General de División Piloto Aviador. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Este artículo es fundamental para entender la estructura organizativa de la Fuerza Aérea. Los abogados y contadores deben estar al tanto de esta jerarquía para asesorar adecuadamente en temas de defensa y operaciones militares.

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