LOEFAM

Artículo 26. Competencia del Fuero de Guerra

El Fuero de Guerra tiene la competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar, conforme al Artículo 13 de la Constitución. Este artículo es fundamental para entender la jurisdicción militar.

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Texto Legal

El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para el entendimiento de la jurisdicción militar y puede ser relevante en casos de delitos cometidos por personal militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LOEFAM?

El Fuero de Guerra tiene la competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar, conforme al Artículo 13 de la Constitución. Este artículo es fundamental para entender la jurisdicción militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Este artículo es clave para el entendimiento de la jurisdicción militar y puede ser relevante en casos de delitos cometidos por personal militar.

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