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Artículo 22. Estado Mayor Conjunto

El Estado Mayor Conjunto es un órgano técnico operativo que apoya al Alto Mando en la defensa nacional. Este artículo destaca su papel en la planificación y ejecución de operaciones.

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Texto Legal

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la defensa nacional, la seguridad pública y la organización, adiestramiento, operación y desarrollo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Estado Mayor Conjunto es fundamental para la coordinación de operaciones militares. Los asesores legales deben entender su función para evaluar la legalidad de las acciones emprendidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LOEFAM?

El Estado Mayor Conjunto es un órgano técnico operativo que apoya al Alto Mando en la defensa nacional. Este artículo destaca su papel en la planificación y ejecución de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] El Estado Mayor Conjunto es fundamental para la coordinación de operaciones militares. Los asesores legales deben entender su función para evaluar la legalidad de las acciones emprendidas.

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