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Artículo 206. Prestaciones al personal militar

El Gobierno Federal proporcionará diversas prestaciones al personal militar, incluyendo vestuario, alimentación y alojamiento. Este artículo establece los derechos del personal en términos de apoyo logístico y económico.

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Texto Legal

El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional: vestuario; equipo; alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes; transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente, y demás prestaciones que exija el servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el personal militar esté informado sobre sus derechos y prestaciones. Esto puede mejorar la moral y el bienestar del personal, impactando positivamente en su desempeño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LOEFAM?

El Gobierno Federal proporcionará diversas prestaciones al personal militar, incluyendo vestuario, alimentación y alojamiento. Este artículo establece los derechos del personal en términos de apoyo logístico y económico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es fundamental que el personal militar esté informado sobre sus derechos y prestaciones. Esto puede mejorar la moral y el bienestar del personal, impactando positivamente en su desempeño.

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